El sector del calzado en España es una de nuestras señas de identidad industrial: combina tradición, talento artesanal y competitividad internacional. Especialmente en ciudades como Elche, donde se desarrollado un microclima empresarial relacionado con el sector. Sin embargo, esa misma complejidad productiva y comercial expone a las empresas a riesgos penales específicos que, si no se gestionan con anticipación y criterio técnico, pueden traducirse en crisis reputacionales, económicas e incluso en procedimientos penales que amenacen la continuidad del negocio o la responsabilidad personal de sus administradores y directivos.

Identificar, comprender y prevenir estos riesgos no es una necesidad estratégica.

A continuación detallo los principales riesgos penales a los que se enfrenta el sector del calzado y cómo deben abordarse desde una perspectiva jurídica sólida, desde la experiencia de haber implantado planes de compliance en empresas del sector y haber asumido la defensa técnica de empresas de calzado en procedimientos penales.

1. Delitos contra la salud laboral y riesgos derivados de la producción

La producción de calzado sigue siendo, en muchos casos, una actividad intensiva en mano de obra y en procesos productivos con uso de maquinaria, manipulaciones repetitivas y tareas físicas exigentes.

Los riesgos penales más relevantes en este ámbito derivan de:

  • La falta de medidas de prevención de riesgos laborales, especialmente en cadenas de montaje.
  • La ausencia de evaluación de riesgos derivados de nuevos procesos o nuevas formas de organización del trabajo.
  • La insuficiente formación de los trabajadores en materia de seguridad y uso de maquinaria.

Cuando se produce un accidente grave y se detecta que la empresa no adoptó medidas preventivas adecuadas, puede formularse una acusación penal por lesiones o incluso por homicidio imprudente en casos extremos. Más allá de la responsabilidad administrativa, la responsabilidad penal de la empresa y de sus representantes es un riesgo real.

El enfoque preventivo debe incluir la integración de la prevención de riesgos laborales en la cultura corporativa y la documentación exhaustiva de todas las medidas adoptadas.

2. Riesgo penal derivado de condiciones laborales y derechos de los trabajadores

La normativa laboral penaliza determinadas conductas que pueden aparecer en sectores con alto volumen de empleo y subcontratación, como el calzado:

  • Contratación irregular, uso indebido de figuras contractuales o subcontratación encubierta.
  • Jornadas excesivas no compensadas, que pueden vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Falta de control y supervisión en empresas proveedoras o talleres asociados, especialmente cuando se externalizan procesos.

Estos supuestos pueden dar lugar a procedimientos por delitos contra los derechos de los trabajadores, con consecuencias penales y económicas para la empresa responsable y sus administradores.

La respuesta preventiva exige políticas contractuales claras, cumplimiento estricto de la normativa laboral y auditorías internas periódicas de las condiciones de trabajo en toda la cadena productiva.

3. Riesgos de fraude y delitos económicos en operaciones comerciales

Las empresas del calzado operan en un mercado globalizado: exportan, importan materias primas, trabajan con distribuidores internacionales y participan en ferias y plataformas digitales.

En este contexto, los riesgos penales económicos más significativos son:

  • Estafa, apropiación indebida o manipulación contable en relaciones comerciales complejas.
  • Delitos societarios, cuando hay manipulaciones de cuentas, ocultación de información relevante o acuerdos que perjudican a la sociedad, a los socios minoritarios o a los acreedores.
  • Blanqueo de capitales, especialmente cuando existen flujos financieros opacos o transacciones con jurisdicciones no cooperativas.

Estas conductas no siempre son fruto de mala fe: pueden surgir de prácticas comerciales mal estructuradas o de controles internos insuficientes. Por ello, la revisión regular de procesos contables, la supervisión de transacciones relevantes y la implantación de controles eficaces es esencial.

4. Riesgo penal en materia medioambiental

El proceso de fabricación de calzado puede implicar el uso de productos químicos, tratamiento de aguas residuales y generación de residuos sólidos. Esto sitúa al sector frente a obligaciones ambientales que, si se incumplen, pueden tener consecuencias penales.

Algunos ejemplos de riesgo son:

  • Vertidos no autorizados o gestión inadecuada de residuos peligrosos.
  • Falta de control sobre el uso y almacenamiento de sustancias químicas.
  • Incumplimiento de la normativa de emisiones o de trazabilidad de residuos.

Las infracciones medioambientales en este contexto no solo generan sanciones administrativas, sino también responsabilidades penales para la persona jurídica y, en determinados supuestos, para sus administradores.

Una política ambiental proactiva, con evaluaciones de impacto, certificados externos y auditorías periódicas, no solo protege frente al riesgo penal, sino que también refuerza la reputación corporativa en un mercado cada vez más sensible a la sostenibilidad.

5. Delitos contra la Hacienda Pública y riesgos fiscales

El sector del calzado, como cualquier actividad empresarial, está sujeto a un régimen tributario riguroso. Pero determinadas prácticas pueden elevar el riesgo penal:

  • Incorrecta declaración de ingresos en operaciones de exportación o ventas a plataformas digitales.
  • Deducciones fiscales improcedentes.
  • Documentación inadecuada en operaciones intracomunitarias.

Cuando estas cuestiones se trasladan a la esfera penal —por ejemplo, en supuestos de fraude fiscal con cuotas relevantes no ingresadas intencionadamente— la exposición de la empresa y de sus responsables es significativa.

La prevención en este ámbito pasa por una gestión fiscal rigurosa, controles internos adecuados y, cuando se detecta una discrepancia con Hacienda, una reacción rápida y técnica.

6. Delitos contra la Administración Pública

Las relaciones con entidades públicas son especialmente habituales en el sector: permisos de actividad, subvenciones, etc.

En este contexto, los riesgos penales más relevantes son:

  • Prevaricación en la obtención de licencias o autorizaciones, cuando se manipula la información presentada a las autoridades.
  • Cohecho o corrupción activa o pasiva, en las relaciones con autoridades o funcionarios públicos.

Aunque estos supuestos son menos frecuentes que los anteriores, su impacto penal y reputacional es enorme. La empresa debe garantizar, mediante controles internos y formación, que todas las relaciones con las Administraciones se canalizan de forma legal, transparente y documentada.

Conclusión: la prevención como instrumento de protección integral

El sector del calzado es un sector dinámico, internacionalizado y con múltiples conexiones comerciales y productivas. Esta complejidad no solo genera oportunidades, sino también riesgos penales que deben ser gestionados con anticipación y criterio técnico.

Una política de cumplimiento penal eficaz no consiste en aplicar controles aislados, sino en integrar una visión de riesgo en toda la cadena de valor de la empresa: desde la producción hasta las ventas, desde las relaciones laborales hasta las alianzas comerciales internacionales.

La prevención no es un coste: es una inversión en seguridad jurídica, reputación y resiliencia empresarial. Y en un entorno donde la responsabilidad penal puede afectar tanto a la persona jurídica como a sus administradores, actuar con diligencia no es opcional: es esencial para la supervivencia del negocio y la tranquilidad de quienes lo dirigen.