El Gobierno está promoviendo una reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que, de aprobarse definitivamente, supondrá el cambio más profundo en el proceso penal español desde que se aprobó la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal en 1882. La idea básica del Gobierno es otorgar a los fiscales la competencia para la instrucción penal, hasta ahora en manos de los jueces de instrucción. La previsión del Gobierno -veremos si se cumple- es que el nuevo sistema entre en vigor en enero de 2028.
La motivación oficial es modernizar un sistema decimonónico y alinearlo con modelos europeos en los que el Ministerio Fiscal dirige las investigaciones penales, con un “juez de garantías” como control judicial formal. Sin embargo, más allá de las declaraciones institucionales, esta transformación plantea riesgos reales y serios desde la perspectiva de las empresas sujetas a investigaciones por delitos socioeconómicos.
Un giro en la investigación penal con efectos prácticos
El sistema procesal penal español reserva la instrucción a los jueces de instrucción, cuya función es garantizar la imparcialidad del proceso desde el primer momento, velar por los derechos de los investigados y acordar la práctica de diligencias si ello está debidamente justificado, con independencia absoluta con respecto a cualquiera de las partes. Con la reforma que se promueve, esa responsabilidad pasaría a manos del Ministerio Fiscal, institución que también ejerce la acusación pública en el proceso penal, por lo que es fácil comprender que su investigación estará orientada a armar lo mejor posible la posterior acusación.
Ese cambio se dice que ofrecerá beneficios en términos de eficiencia procesal, sobre los que soy muy escéptico, pero también encierra un riesgo innegable: quien instruye y quien acusa será la misma institución, cuyo sesgo natural será recabar elementos que sostengan una eventual acusación, no explorar cualquier hipótesis que favorezca al investigado o desbarate una imputación. Esta convergencia de funciones plantea un desafío a la neutralidad objetiva del proceso en la fase de investigación.
Por qué esta reforma requiere una lectura crítica desde el punto de vista del derecho de defensa
La esencia del principio acusatorio tradicional se fundamenta en la separación de funciones: el juez instructor actúa como árbitro imparcial que gestiona la fase instructora sin tendencia intrínseca a acusar o defender, mientras que la acusación —sea pública o privada— formula su tesis y aporta sus elementos probatorios con plena transparencia. En este contexto, la defensa va desarrollando sus líneas de defensa en un plano de igualdad con las acusaciones. El nuevo modelo coloca al Ministerio Fiscal en el centro de la investigación, y aunque habrá controles judiciales sobre las medidas cautelares o el secreto de las actuaciones, la conducción operativa de la investigación estará en manos de quien tiene interés funcional en la acusación.
Desde una perspectiva de defensa penal corporativa y de cumplimiento empresarial, nos encontramos ante un cambio de paradigma: cambia el punto de partida del proceso penal y aumenta el valor de una preparación preventiva sólida.
Compliance penal: no es un lujo sino una necesidad estratégica
Ante esta nueva arquitectura del proceso penal, el compliance penal en las empresas no solo gana relevancia, sino que se convierte en instrumento esencial para la protección jurídica de la empresa y su equipo.
Un programa de compliance eficaz —integrado en la gestión operativa, con controles internos bien diseñados, sistemas de reporte efectivos y una cultura de integridad consolidada— permite a la empresa:
- Identificar y corregir conductas susceptibles de infracción penal antes de que se conviertan en objeto de investigación.
- Documentar la diligencia debida y la adopción de medidas de prevención, lo que puede amortiguar eventuales reproches penales.
- Disponer de una evidencia interna robusta que pueda ser relevante.
La empresa que no disponga de información interna fiable y sistemas de detección temprana de riesgos queda en una posición defensiva extremadamente débil frente a la búsqueda de pruebas incriminatorias por parte de la acusación.
La anticipación puede articularse a través de varias líneas de acción:
- Revisión y fortalecimiento de los programas de compliance penal: evaluar su adecuación al negocio, asegurar que cubran los riesgos socioeconómicos relevantes y que su implantación sea efectiva en la práctica.
- Auditorías periódicas independientes de procesos sensibles (financieros, tributarios, laborales, ambientales), con informes que documenten la existencia de controles eficaces.
- Capacitación interna y liderazgo de cumplimiento: formar a todos los niveles directivos y operativos para reconocer e informar riesgos, generando una cultura corporativa de cumplimiento normativo que no parta únicamente del compliance officer, sino que impregne a toda la organización.
- Protocolos de actuación ante requerimientos de las autoridades: diseñar procedimientos claros para responder a solicitudes de la Fiscalía o de los órganos policiales, evitando actuaciones improvisadas que puedan agravar un proceso penal en marcha.
- Estrategias de comunicación jurídica interna y externa: articular criterios de respuesta pública y privada ante filtraciones, comunicados oficiales o contextos mediáticos adversos.
La defensa no empieza con la instrucción: empieza con la prevención
Entre los desafíos que plantea la reforma proyectada destaca que la defensa penal de una empresa ya no puede implicar solo acciones reactivas. La investigación penal puede comenzar mucho antes, y bajo el nuevo modelo será pilotada por un órgano con vocación funcional de acusación.
Esto hace que la inversión en prevención —en especial en programas de compliance penal sólidos y creíbles— no sea un simple requisito de gestión, sino un elemento central de la estrategia de defensa corporativa. Cuando la investigación penal la lidera la Fiscalía, la evidencia interna neutral, bien documentada y obtenida antes de cualquier imputación puede ser uno de los pocos factores que inclinen un resultado favorable en fases posteriores del proceso.
Conclusión: reforzar la cultura de cumplimiento como pilar de resiliencia empresarial
Más allá de las discusiones doctrinales o institucionales sobre la independencia judicial o la imparcialidad procesal, el nuevo modelo de instrucción penal proyecta consecuencias prácticas para las empresas: una investigación conducida por fiscales requiere que la empresa sea proactiva, no reactiva.
Anticiparse a los riesgos, articular sistemas de prevención eficaces, formar a los equipos internos y disponer de una estructura de respuesta jurídica profesional son elementos que, en este nuevo contexto, no solo reducen el riesgo de sanción penal, sino que blindarán la capacidad de defensa de la empresa cuando se enfrente a investigaciones complejas por delitos socioeconómicos.
Porque en el proceso penal, como en la gestión empresarial, la mejor defensa es la que se construye antes de que aparezcan los problemas.
