La Sentencia del Tribunal Supremo 768/2025, de 25 de septiembre, contiene una reflexión especialmente relevante sobre la responsabilidad penal de las empresas, interesante para cualquier empresario, administrador o miembro de un órgano de dirección.
En el Fundamento de Derecho Primero, apartado 4, el Alto Tribunal vuelve a delimitar con precisión cuándo se puede condenar penalmente una persona jurídica y cuándo no. La conclusión es clara: la condena de una empresa exige acreditar algo más que la comisión de un delito por una persona física vinculada a ella.
Todavía es relativamente habitual escuchar que, si un administrador o directivo comete un delito en beneficio de la empresa, la sociedad quedará automáticamente condenada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo vuelve a recordar que nuestro sistema no funciona así. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no es una responsabilidad automática ni vicarial. No se condena a la empresa simplemente por el hecho de que un directivo haya delinquido. La responsabilidad de la persona jurídica es una responsabilidad por hecho propio.
Por ello, lo que debe dilucidar el tribunal no es únicamente si alguien cometió un delito dentro de la empresa, sino también si ese delito fue posible debido a una deficiente organización empresarial.
La Sentencia 768/2025 explica que el fundamento de la responsabilidad penal corporativa se encuentra en el denominado “defecto de organización”. Según el Tribunal Supremo, la empresa responde cuando ha facilitado la comisión del delito mediante una estructura insuficiente de vigilancia, supervisión y control.
La idea es sencilla. Una organización empresarial debe disponer de mecanismos razonables para prevenir conductas ilícitas. Cuando esos mecanismos son inexistentes o claramente insuficientes, la empresa puede convertirse en responsable penal junto a la persona física que cometió el delito. Por el contrario, cuando no se acredita y razona ese fallo organizativo, la condena de la empresa no puede mantenerse.
En el asunto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 768/2025 se había condenado tanto a la administradora como a la sociedad mercantil. Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca la condena de la persona jurídica. Y ello, porque ni los hechos probados ni la fundamentación de las sentencias casadas identificaban un defecto organizativo concreto. El Tribunal señala que únicamente constaba que la autora material era administradora única y accionista mayoritaria de la empresa y que actuó en beneficio de ésta, siendo este automatismo insuficiente. La sentencia afirma expresamente que no es suficiente acreditar el delito de la persona física para condenar a la persona jurídica. Es necesario probar además qué controles faltaban, qué mecanismos de supervisión eran inexistentes o qué incumplimientos organizativos permitieron la comisión del delito. Al no haberse acreditado nada de ello, la empresa resulta absuelta.
Esta Sentencia no es una resolución aislada. El Tribunal Supremo se apoya expresamente en su doctrina anterior, especialmente en las Sentencias 154/2016, 221/2016, 455/2017, 668/2017 y 949/2022. Todas ellas comparten unas mismas ideas, que podemos resumir en las siguientes: (i) no existe responsabilidad penal automática de la empresa; (ii) no cabe una presunción de que existe un defecto organizativo por el mero hecho de haberse cometido un delito; (iii) corresponde a la acusación acreditar ese incumplimiento grave de los deberes de supervisión y control; y (iv) la presunción de inocencia también protege a las personas jurídicas.
En este contexto, conviene recordar que el sistema de compliance penal no debe contemplarse como un documento formal destinado a exhibirse en caso de investigación judicial. Su función real es demostrar que la organización ha hecho todo lo razonablemente posible para prevenir conductas ilícitas. Cuando una empresa dispone de un mapa de riesgos penales actualizado, protocolos internos claros, controles financieros adecuados, canales de denuncia efectivos, formación periódica, supervisión real por parte del órgano de administración y un sistema disciplinario adecuado, le resultará muy difícil sostener a la acusación que existe un defecto organizativo relevante. Y precisamente ese es el elemento sobre el que gira toda la responsabilidad penal corporativa.
Muchas pequeñas y medianas empresas siguen considerando que los modelos de compliance son una cuestión reservada a grandes corporaciones. La realidad jurídica actual demuestra lo contrario. Cualquier empresa puede verse implicada en procedimientos relacionados con delitos económicos, fiscales, medioambientales, de corrupción entre particulares, descubrimiento de secretos, estafas, insolvencias punibles o blanqueo de capitales. Por ello, conviene que disponga de un modelo eficaz de prevención de delitos, lógicamente adaptado al tamaño y estructura de la empresa.
Las organizaciones que implantan modelos de compliance efectivos se encuentran en una posición mucho más sólida para prevenir riesgos y para defenderse si alguna vez deben afrontar una investigación penal, por lo que se trata de una herramienta eficaz de protección jurídica de la empresa, de sus administradores y de su propia continuidad empresarial.
A continuación, incluimos por si es útil el texto completo de la Sentencia:
